Escuelas CRN

Subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.

Marco normativo:

Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, (BOE núm. 241, de 8 de octubre de 2021)  por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación temporal.

Se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

El ámbito geográfico de las inversiones objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de la orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Tipos de inversiones subvencionables.

Las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a)     supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;

b)    supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o

c)     impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Inversiones elegibles.

Se consideran elegibles, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

a)       Tornos.

b)       Fresadoras.

c)       Mandrinadoras.

d)       Taladros.

e)       Roscadoras.

f)        Rectificadoras.

g)       Afiladoras, pulidoras y amoladoras.

h) Centros de mecanizado.

i)        Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.

j)        Brochadoras.

k)       Máquinas de electro-erosión.

l)        Máquinas de centrar y refrentar.

m)      Prensas mecánicas.

n)       Prensas hidráulicas/neumáticas.

o)       Servoprensas.

p)       Punzonadoras.

q)       Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.

r)       Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.

s)       Talladoras/Máquinas de roscado.

t)        Equilibradoras.

u)       Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.

v)       Paneladoras para el trabajo de la chapa.

x)       Sierras.

y)       Biseladoras.

z)       Mortajadoras.

aa)     Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.

ab)     Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.

ac)     Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.

ad)     Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.

ae)     Remachadoras.

af)      Granalladoras.

ag)     Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

Conceptos de gasto subvencionable.

Serán subvencionables, los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de las tipologías especificadas.

Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita subvención.

Las ofertas presentadas deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a.     Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de máquina herramienta con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables.

b.     No vinculación: las ofertas presentadas no podrán corresponder a empresas que estén vinculadas con la entidad solicitante;

c.     Identificación del ofertante: en cada oferta presentada deberá identificarse la empresa ofertante (razón social y NIF), así como la persona que presenta la oferta (nombre y cargo en la empresa);

d.     Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. La fecha de emisión no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021 y deberán ser válidas en el momento de presentación de la solicitud;

En el caso de que la complejidad técnica de la maquina o el carácter de máquina encargada a la medida haga imposible la obtención de tres ofertas, se justificará este hecho.

Serán subvencionables los gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionables hasta el límite expresado en la Orden (no superarán en ningún caso el 15 % del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta) y, siempre que:

a)     Dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta;

b)    Se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación.

En ningún caso serán subvencionables gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc.).

La elección entre las ofertas presentadas para cada máquina deberá aportarse en la solicitud y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Tampoco serán subvencionables los gastos financieros derivados del pago aplazado de las máquinas herramienta.

Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos tres años desde la fecha de puesta en operación de los mismos.

Las máquinas herramienta objeto de la solicitud deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.

La adquisición de las máquinas herramienta mediante arrendamiento financiero será subvencionable siempre y cuando la empresa justifique la compra efectiva de la(s) máquina(s) correspondiente(s) antes del fin del plazo de ejecución. En ese caso, no serán subvencionables los gastos financieros asociados a la operación de arrendamiento financiero

Plazo de ejecución de las inversiones.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de las máquinas herramienta objeto de dicha solicitud

Se entenderá por inicio de la adquisición de cada una de las máquinas herramienta el primer compromiso en firme para el pedido u otro compromiso que haga la inversión irreversible.

No se considerará inicio de la adquisición la petición de ofertas para las máquinas herramienta.

Presupuesto mínimo.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos indicados en los apartados 3 y 6 del artículo 5 de esta orden será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

Régimen de concesión.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Características y límites de las ayudas a conceder.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.

El importe de la subvención será, como máximo, de:

a.     20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;

b.     10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Tramitación electrónica.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la adquisición de las maquinas herramienta que concurran a este programa de ayudas, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es (en adelante, «sede electrónica del Departamento»), que tiene la consideración de sede electrónica asociada de la sede electrónica de Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado.

Requisitos para solicitar las ayudas y forma de acreditarlos.

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica.

Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta de las tipologías incluidas en la orden.

Actividades industriales de las PYMES objeto de esta Orden

a)     Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

C.- INDUSTRIA MANUFACTURERA

10.- INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN

11.- FABRICACIÓN DE BEBIDAS

12.- INDUSTRIA DEL TABACO

13.- INDUSTRIA TEXTIL

14.- CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR

15.- INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO

16.- INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; CESTERÍA Y ESPARTERÍA

161.- Aserrado y cepillado de la madera

1610.- Aserrado y cepillado de la madera

162.- Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería

1621.- Fabricación de chapas y tableros de madera

1622.- Fabricación de suelos de madera ensamblados

1623.- Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

1624.- Fabricación de envases y embalajes de madera

1629.- Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

17.- INDUSTRIA DEL PAPEL

18.- ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS

19.- COQUERÍAS Y REFINO DE PETRÓLEO

20.- INDUSTRIA QUÍMICA

21.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

22.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS

23.- FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

24.- METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES

25.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

26.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS

27.- FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO

28.- FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.

29.- FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

30.- FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE

31.- FABRICACIÓN DE MUEBLES

310.- Fabricación de muebles

3101.- Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3102.- Fabricación de muebles de cocina

3103.- Fabricación de colchones

3109.- Fabricación de otros muebles

32.- OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

b)    Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c)     Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

d)    Actividades de servicios a la industria:

– Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (la publicación tuvo lugar el 8 de octubre) y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base de Datos.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Entrada en vigor.

Esta orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»(la publicación tuvo lugar el 8 de octubre).

Para más información, contactar con la Asociación UNIEMA:

633906807/ secretaria@uniema.com

Más noticias