La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía ha convocado los Premios a la Artesanía de Andalucía con el objetivo de galardonar a quienes destaquen por su labor a favor del sector artesanal de la comunidad, en sus cuatro modalidades:
- Premio Andaluz a la Artesanía, por el que se reconoce la trayectoria de la labor artesana y el conjunto de una obra consolidada, que se haya traducido en aportaciones significativas a la cultura y pervivencia de su oficio.
- Premio Andaluz a la Obra Singular de Artesanía, por el que se reconoce la mejor pieza de artesanía, ya sea de carácter utilitario, decorativo o artístico. Dicha obra deberá haber sido realizada, como máximo, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y solo se podrán presentar obras originales e inéditas que no hayan sido premiadas o galardonadas en ningún otro certamen o concurso.
- Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía, por el que se reconocen las piezas, la investigación y la innovación sobre temas de artesanía, estudios sobre diseño aplicados a la misma, sobre innovación, en procesos tecnológicos que hayan destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector, en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo: técnicas de elaboración del producto, materiales, diseño, etc.
- Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía, por el que se reconocen los programas, campañas o iniciativas de promoción y comercialización de la artesanía andaluza, finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y que hayan contribuido al prestigio y visibilidad de la artesanía en la sociedad. Solo se podrán presentar programas y campañas que no hayan sido premiadas o galardonadas en ningún otro certamen o concurso.
21/03/2023 – 20/04/2023 (Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).
Para el cómputo del plazo de solicitud se han tenido en cuenta los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por internet.
Presencialmente
El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.
Artículo 3.4 de la Orden de 26 de diciembre de 2017:
a) Estar inscritas, en el supuesto de las modalidades 1, 2 y 3, antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Artesanos de Andalucía.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) No haber sido objeto de sanción, por la Administración, por la comisión de infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 24 y 25 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre de Artesanía de Andalucía, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.
d) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la legislación vigente.
e) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
Artículo 5 de la Orden de 26 de diciembre de 2017:
a) La Memoria Técnica: máximo de cinco páginas por una cara que consistirá en una descripción de la trayectoria de la persona artesana, haciendo mención especial a la formación, recibida e impartida, en materias relacionadas con la actividad artesanal; la participación en ferias, homenajes y exposiciones de carácter profesional; proyectos, catálogos, publicaciones, investigaciones, estudios, informes o ensayos realizados; incluidos reportajes fotográficos, en formato .doc o .pdf con tamaño máximo de 1 MB y otros datos que la persona o entidad candidata considere de interés y que permitan, en su conjunto, su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Opcionalmente, se podrá presentar, además, un vídeo en formato digital de las siguientes características: tendrá un máximo de dos minutos de duración, en formato de lectura compatible con Windows Player (.wma), con un tamaño máximo permitido para los archivos de vídeo de 10 MB.
No serán tenidos en cuenta ni serán objeto de valoración aquéllos aspectos que no hayan sido incluidos en la Memoria Técnica, independientemente de que se haya aportado la documentación justificativa de los mismos.
b) En su caso, acreditación del poder de representación con el que actúa la persona representante de la entidad, en la que se refleje la adopción del acuerdo de presentación de candidatura, así como acta de la sesión del órgano competente de la entidad en la que se adopta el acuerdo de presentación de la candidatura.
c) En su caso, Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
d) Documentación acreditativa de la vida laboral de la persona candidata, cuando se trate de personas físicas.
e) En el caso de alegar como mérito la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en los últimos 12 meses, las candidaturas deben ir acompañadas de documentación oficial acreditativa de tales circunstancias.
f) En el caso de optar a las modalidades 2 y 3, será necesario aportar 5 imágenes de las piezas artesanas, en formato .jpg con una resolución de 300 dpi y un tamaño mínimo de 10 x 10 cm. El tamaño máximo permitido de los archivos de fotografía es de 1 MB para cada uno de ellos. Asimismo se acompañará de una ficha técnica de la obra que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y el año de elaboración.
g) En el supuesto de optar a las modalidades 3 y 4 se presentarán, en su caso, los estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva.
h) La persona candidata no está obligada a aportar la documentación que obre en poder de la Administración o haya sido entregada para la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, en las modalidades 1, 2 y 3 de la presente Orden, sustituyéndose por una declaración responsable de no haber tenido ninguna variación de datos.
- Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se estblecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía», y se convoca su Primera Edición.
- Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la Sexta Edición de los <>, correspondiente al año 2023.