La seguridad en el trabajo «es el conjunto de técnicas y procedimientos adoptados en todas las fases del proceso productivo y que tienen por objeto evitar o disminuir los riesgos que pueden producir accidentes de trabajo«. Para ello se «actúa sobre los equipos de trabajo y las condiciones del entorno, se localiza, se analiza los riesgos y se plantean acciones correctivas con la finalidad de anular o reducir las causas que puedan provocar accidentes de trabajo«.
Aunque todas las personas que integran la empresa deben estar implicados en el proceso, es en las personas encargadas de la administración de la empresa donde recae la mayor responsabilidad como recoge el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo ha publicado un documento denominado «Directrices para la gestión preventiva en las pymes». En dicho documento se recogen básicamente son las siguientes directrices:
1. Organizar la prevención. En este sentido, el artículo 20 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales indica que «el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.»
2. Contar con las personas que integran la plantilla de la empresa. Por tanto, se deberá consultar a la plantilla de la empresa y hacerles partícipes de todos los aspectos que afecten a su seguridad y salud en el trabajo.
3. Actuar frente a los riesgos que se puedan presentar. El primer paso para ello es identificar los riesgos que existen en la empresa dependiendo del tamaño y la actividad de la empresa. Una vez que se han identificado los riesgos existentes, es necesario tomar las medidas oportunas para eliminarlos y si eso no es posible, se realizará una evaluación con objeto de determinar su magnitud.
4. Facilitar la información y la formación necesarias a las personas trabajadoras que integran la plantilla de la empresa. Esta acción incluye que los/las trabajadores/as sean conscientes de los riesgos a los que están expuestos durante las tareas que desarrollan, y de las medidas preventivas planificadas e implantadas, así como de la correcta utilización de los equipos de trabajo.
5. Anticiparse a los cambios. Para ello es fundamental designar al personal que deberá intervenir en la gestión de esos cambios y determinar cómo deberá de hacerlo, dándole la información y formación que sean necesarias.
6. Cuidar la salud de las personas que integran la plantilla de la empresa. La vigilancia de la salud del personal que integra la plantilla de la empresa realizada de forma periódica de frente a los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo, es una actividad preventiva obligatoria que debe estar incluida en la planificación de actividades preventivas.
7. Investigar los daños que se hayan podido producir para evitar que se vuelvan a repetir. Esta tarea se realizará mediante técnicas sencillas y de fácil comprensión que permitan reconstruir “a posteriori” el accidente que se haya producido y detectar las causas o los antecedentes que lo han provocado.
8. Prever la actuación frente a las emergencias. Es necesario tener en cuenta que para determinadas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar situaciones de emergencia, o resultar afectados por ellas, será necesario elaborar un Plan de Autoprotección.
9. Verificar qué cosas se están haciendo bien y cómo se están ejecutando. Esta tarea se realizará mediante una auditoría de prevención de riesgos laborales.
10. Finalmente, gestionar de forma eficaz la prevención de riesgos laborales y documentar todo lo que sea necesario. Tal y como resume el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo en su Guía «Directrices para la gestión preventiva en las pymes», «la documentación no debe tomarse como un fin, sino como el medio para lograr la inclusión idónea del plan preventivo en la empresa«.
Fuentes:
GARCÍA SEGURA, V.: MF1792_2 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN PEQUEÑOS NEGOCIOS. IC Editorial, 2013.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/08/pyme/1654688483_414627.html
https://www.boe.es/boe/dias/1995/11/10/pdfs/A32590-32611.pdf
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. Núm. 269 de 10 de Noviembre de 1995).
V.V. A.A.: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN PEQUEÑOS NEGOCIOS. Centro de Estudios Adams. 2012. Pagína.1-17.